REGLAMENTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO DE LAS SANCIONES
CAPITULO XXIV
Art. 159*.- Todo Concejal que faltare a las reuniones citadas por la Comisión a la que perteneciese sin causa justificada, será pasible de una multa del 25% de su dieta por cada reunión.- Los importes percibidos en concepto de multa ingresarán a la Comuna como recurso eventual ordinario, según lo normado por Art. 260º de la LOM.-

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